jueves, 26 de diciembre de 2013

Impuestos a pagar en un ARRENDAMIENTO.

Al momento de dar en ARRENDAMIENTO una propiedad se deben tener en cuenta los siguientes impuestos: 

Impuesto sobre la renta.- Es un impuesto que se aplica a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir, la que se tiene después de restar a los ingresos que percibió, los gastos realizados para llevar a cabo su actividad. 
Por este impuesto se tiene la obligación de presentar las siguientes declaraciones:
-Pagos provisionales.
-Declaración anual.

Impuesto al valor agregado.-  Es un impuesto indirecto en virtud de que el importe del mismo no lo absorbe el contribuyente sino que lo traslada o cobran a una tercera persona, y sólo le toca enterarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los pagos se hacen mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no se tiene la obligación de realizar cálculo anual. 

No están obligados al pago de este impuesto las personas que renten bienes inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada.

Impuesto al activo.-Este impuesto se calcula sobre el valor de los inmuebles que rente, pero sólo por aquellos que utilicen sus inquilinos para comercio, industria, actividades agropecuarias o ganaderas

No obstante lo anterior, si sus ingresos el año anterior no excedieron de 4 millones de pesos no debe pagar dicho impuesto, sin embargo deberá hacer el cálculo anual del mismo.

Por este impuesto debe efectuar las siguientes declaraciones: 
-Pagos Provisionales mensuales
-Declaración anual

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