martes, 17 de septiembre de 2013

Yucatán, un paraíso residencial



Yucatán se convirtió en el nuevo paraíso residencial para los extranjeros. En los últimos seis meses la mitad de las casas que se vendieron en el Centro Histórico de Mérida y en la costa yucateca fueron adquiridas por gente originaria de otros países, sobre todo de los Estados Unidos y Canadá.


En la Península, la demanda de casas habitación, propiedades y terrenos aumentó en un 60 por ciento y la tendencia de comprar bienes inmuebles en Yucatán por extranjeros se mantiene al alza, ya que a nivel mundial se ve a la entidad como una de las mejores opciones para tener una residencia, en especial en el Centro Histórico y en la costa.



Y es que después de visitar las bellezas naturales y turísticas de la entidad y de conocer la hospitalidad de la gente, muchos extranjeros, en especial gente de la tercera edad, deciden pasar largas temporadas, y en no pocos casos, hacer del Estado su lugar de residencia.



Cabe indicar que el descenso de turismo extranjero también es atribuido a la crisis económica de los Estados Unidos y a la difícil situación financiera de la Comunidad Europea, cuyos efectos, según empresarios del ramo, han convertido a México en un destino turístico ideal. 

jueves, 12 de septiembre de 2013

Eres extranjero y buscas adquirir una propiedad en la costa mexicana? Parte II


En segundo lugar tratándose del derecho de adquirir bienes inmuebles en la zona restringida para ser destinados a fines residenciales, la Ley de Inversión Extranjera establece en su capítulo segundo la adquisición a través de la figura del fideicomiso.
La Ley de referencia, establece que las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y las personas físicas y morales extranjeras, pueden adquirir derechos sobre bienes inmuebles en zona restringida a través de un fideicomiso en el que formen parte como fideicomisarios, sin embargo el objeto de este debe permitir la utilización y el aprovechamiento de los inmuebles pero sin constituir derechos reales sobre ellos.

Dentro de los requisitos de forma que dispone la Ley de Inversión Extranjera, para este tipo de adquisición de inmueble en zona restringida, es indispensable solicitar el permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias derechos sobre los inmuebles ubicados en zona restringida. Esta Secretaria se encargará de resolver este tipo de permisos, tomando en consideración el beneficio económico y social que el realizar estas actividades implique para la nación, así mismo será la autoridad encargada de supervisar las condiciones sobre las que se haya otorgado el permiso, así como de vigilar que se lleve a cabo el cumplimiento de los avisos que se deben dar con motivo de la referida autorización.

La figura del fideicomiso encuentra su sustento legal en el Capitulo V de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito, y regula los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en él. Mediante el fideicomiso, una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, que en este caso son los bienes inmuebles en zona restringida, para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria y de acuerdo con las condiciones que establezca el propio contrato para evitar conflictos de intereses. 

El plazo de vigencia de este tipo de fideicomisos, es por un periodo máximo de cincuenta años, ahora bien, transcurrido dicho plazo puede ser renovado a petición de la parte interesada, puede considerarse que es perpetuamente renovable, sin embargo no hay que perder de vista que se necesita la autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores, para cada renovación del contrato.

En cuanto a la forma que debe revestir el fideicomiso, ésta ha de ser por escrito a través de la firma de un contrato de fideicomiso entre las partes. Cabe señalar, que al tratarse de bienes inmuebles, este debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que los bienes inmuebles se encuentren ubicados, para que pueda surtir efectos contra terceros, este será desde la fecha de inscripción en el Registro Publico.
Esperamos haberle proporcionado una orientación en el tema y nos ponemos a su disposición para  cualquier información y asesoría.

Eres extranjero y buscas adquirir una propiedad en la costa mexicana? Parte I


En nuestro país es factible para los mexicanos adquirir bienes inmuebles, sin embargo, tratándose de extranjeros Nuestra Carta Magna establece claros lineamientos para ello, en el artículo 27 Constitucional, que a la letra, menciona: “Solo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho a adquirir el dominio de las tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a invocar la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio de tierras y aguas”. La anterior faja, es la conocida como "Zona Restringida".


La Ley de Inversión Extranjera, con el objeto de encauzar dicho tipo de inversión y apoyar  el desarrollo del país, ha previsto mecanismos para que la personas físicas o morales extranjeras puedan adquirir bienes inmuebles en la llamada zona restringida. Dentro de dicho dispositivo legal se establece que únicamente pueden ser a través de la constitución de sociedades mexicanas o bien los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida.


En primer lugar, se establece la adquisición de propiedades por medio de Sociedades Mexicanas que contengan cláusula de admisión de extranjeros o también llamada cláusula Calvo, la Ley de Inversión Extranjera estatuye que este tipo de sociedad podrá adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional en la zona restringida, siempre que estos sean destinados a la realización de actividades no residenciales, con la salvedad que deben cumplir con el requisito de dar aviso de dicha adquisición a la Secretaria de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles en que esta se realice.


Las formalidades que deben seguirse para esta transmisión de propiedad es que tiene que realizase a través de un contrato de compraventa elevado a escritura pública ante fedatario público, la cual debe ser inscrita ante el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se ubica el bien inmueble.