En nuestro país es factible para los mexicanos adquirir bienes
inmuebles, sin embargo, tratándose de extranjeros Nuestra Carta Magna establece
claros lineamientos para ello, en el artículo 27
Constitucional, que a la letra, menciona: “Solo los mexicanos por nacimiento o por
naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho a adquirir el dominio
de las tierras y obtener la concesión para la exploración y explotación de
minas y aguas en territorio nacional. El Estado podrá conceder a los
extranjeros el mismo derecho siempre que convengan ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores en considerarse como mexicanos y en renunciar a invocar
la protección de su Gobierno por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en
caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que
hubieren adquirido en virtud de los mismo. En una faja de cien kilómetros a lo
largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán
los extranjeros adquirir el dominio de tierras y aguas”. La anterior faja, es la conocida como "Zona Restringida".
La Ley de Inversión Extranjera, con el objeto de encauzar
dicho tipo de inversión y apoyar el desarrollo del
país, ha previsto mecanismos para que la
personas físicas o morales extranjeras puedan adquirir bienes inmuebles en la
llamada zona restringida. Dentro de dicho dispositivo legal se establece que
únicamente pueden ser a través de la constitución de sociedades mexicanas o
bien los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida.
En primer lugar, se establece la adquisición de propiedades por
medio de Sociedades Mexicanas que contengan cláusula de admisión de extranjeros
o también llamada cláusula Calvo, la Ley de Inversión Extranjera estatuye que
este tipo de sociedad podrá adquirir el dominio de bienes inmuebles en el
territorio nacional en la zona restringida, siempre que estos sean destinados a
la realización de actividades no residenciales, con la salvedad que deben
cumplir con el requisito de dar aviso de dicha adquisición a la Secretaria de
Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles en que esta se
realice.
Las formalidades que deben seguirse para esta transmisión de
propiedad es que tiene que realizase a través de un contrato de compraventa
elevado a escritura pública ante fedatario público, la cual debe ser inscrita
ante el Registro Público de la Propiedad del lugar donde se ubica el bien
inmueble.
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