viernes, 10 de enero de 2014

REFORMA FISCAL 2014 PARA CASAS HABITACIÓN


La reforma más significativa respecto a la Enajenación (Venta) de casas Habitación, es la reducción del monto para la exención del Impuesto sobre la Renta. 

Es decir si usted decide vender su casa habitación y pretende que la operación esté exenta de ISR, primero deberá comprobar al notario que no ha vendido otra casa habitación en los pasados cinco ejercicios inmediatos y posteriormente si el monto de la venta no excede de 700,000 UDIS, equivalente a 3.5 millones de pesos, la operación no estaría sujeta a ISR, si sobre pasa del monto únicamente estará obligado al pago de ISR por el excedente.

En la iniciativa se proponía establecer el pago del impuesto al valor agregado para: La enajenación (venta) de casa habitación, el uso o goce temporal (arrendamiento) de inmuebles destinados a casa habitación y sobre los Intereses que se generen por créditos hipotecarios de la casa habitación. Sin embargo ésta propuesta fue rechazada y No se gravará con IVA venta o arrendamiento a casa habitación ni a intereses de créditos hipotecarios.





No hay comentarios:

Publicar un comentario